IRPF: rendimientos del exterior - ANA VICTORIA MÉNDEZ

1. Introducción
A un año de la promulgación de la Ley 18.718 con vigencia 1° de enero de 2011, el pasado 2 de febrero se publicó el Decreto 510/011 que la reglamenta.
Recordemos que la Ley gravó por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza (rentas pasivas) que provengan de una entidad no residente y sean obtenidos por un contribuyente de IRPF. 
 
Hasta la entrada en vigencia de dicha Ley, estos resultados obtenidos por los contribuyentes de IRPF se gravaban exclusivamente si provenían de bienes situados o derechos utilizados en nuestro país. La Ley abandonó el principio de aplicación territorial del IRPF, alcanzando también a los rendimientos obtenidos en el exterior.
En el IRAE no se gravan estos rendimientos por ser de fuente extranjera. Los dividendos distribuidos por contribuyentes de IRAE estaban alcanzados por IRPF solo si se originaban en rentas gravadas por IRAE. Con la Ley y su reglamentación se modifica la gravabilidad de los dividendos distribuidos por empresas, quedando alcanzados por el IRPF también los resultados provenientes de este tipo de rentas.
En la presenta entrega nos concentraremos en los rendimientos del exterior obtenidos por contribuyentes de IRPF, dejando para otra oportunidad el tema de los dividendos.
2. Nuevas rentas gravadas
Las modificaciones introducidas por estas normas fueron efectuadas en sede del IRPF. Este impuesto grava las rentas obtenidas por residentes en el país (con la definición fiscal de residencia) derivadas del trabajo, de incrementos patrimoniales y de rendimientos de capital.
Las modificaciones de la Ley 18.718 solo involucran a los rendimientos de capital mobiliario. En consecuencia, no se ven alcanzados otros resultados, tales como los incrementos patrimoniales del exterior (por ejemplo venta de títulos), o rendimientos de capital inmobiliario (arrendamientos de inmuebles en el exterior).
El Decreto establece que, cuando se obtenga una renta que en forma conjunta incluya rendimientos de capital mobiliario gravados e incrementos patrimoniales, deberán discriminarse los importes correspondientes a ambos conceptos a fin de categorizar adecuadamente las rentas. Cuando esta discriminación no pueda efectuarse de forma fehaciente, deberá imputarse 50% a cada tipo de renta.
La reglamentación no ha establecido de forma clara qué debe considerarse como "forma fehaciente" para la determinación de cada tipo de renta.
Un contribuyente podría percibir una renta gravada en 2011, que corresponde a resultados que se han generado en períodos anteriores. A modo de ejemplo, una distribución de dividendos por resultados anteriores a la existencia de esta Ley estaría gravada si se paga ahora. Para resolver estos casos, la norma considera que estas rentas pasivas son devengadas con el pago o puesta a disposición de las mismas (salvo para el caso especial de atribución de rentas que veremos más adelante). La solución propuesta por la reglamentación simplifica la determinación de las rentas y es consistente con la tributación de IRPF por los dividendos de entidades locales.
La tasa aplicable a estas rentas es del 12%.
3. Rentas obtenidas a través de intermediarios
La reglamentación designó agentes de retención de IRPF por estos rendimientos a las instituciones financieras, a la Bolsa de Valores de Montevideo, a la Bolsa Electrónica de Valores, a los corredores de Bolsa que las integren, a los fondos de inversión, fideicomisos (con excepción de los de garantía) y a todos aquellos que actúen en el país por cuenta y orden de terceros, siempre que paguen o pongan a disposición los mencionados rendimientos.
Los agentes de retención son, en general, los intermediarios entre el contribuyente de IRPF y la inversión en el exterior que genera los rendimientos gravados.
Dado que la Ley estuvo vigente durante todo el año 2011, la reglamentación contempla la opción de que los contribuyentes acuerden con los agentes de retención para que estos efectúen los pagos del impuesto correspondiente a rentas devengadas desde el 1° de enero de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, por cuenta y orden de los contribuyentes.
En caso de no efectuar este acuerdo, los contribuyentes deberán efectuar los pagos a DGI. Cabe aclarar que este tipo de rentas no prevé anticipos en el IRPF, por lo cual se debería pagar el monto resultante en ocasión del pago de la Declaración Jurada al 31/12 que corresponda.
4. Régimen de atribución de rentas de entidades del exterior
Existen en la normativa condiciones especiales para el cómputo de la renta cuando la persona física residente invierte en una entidad del exterior que obtiene rentas pasivas en un régimen de baja o nula tributación.
La entidad del exterior se transforma en una entidad "transparente" desde el punto de vista fiscal, debiendo la persona física gravar la renta pasiva que obtiene dicha entidad cuando es percibida por ésta, con independencia de cuándo la entidad del exterior distribuya los dividendos.
Las rentas que corresponde atribuir son exclusivamente las rentas pasivas. Al momento de efectuar la distribución de dividendos, habrá que diferenciar la porción que corresponde a rentas pasivas de esos dividendos de lo que corresponde a otras rentas, de forma de poder gravar únicamente la parte de los dividendos que no ha tributado antes.
Se establece que se considerará régimen de baja o nula tributación cuando las rentas del exterior estén sometidas a una tasa efectiva inferior al 12%. La tasa efectiva se presume igual a la nominal, salvo que existan exoneraciones o regímenes especiales de determinación de la base imponible. La DGI establecerá los requisitos exigibles a los medios de prueba para la tasa en el exterior.
Se exceptúan del régimen de atribución de rentas los fondos de pensiones y los fondos de inversión colectiva, siempre que cumplan ciertas condiciones.
Las entidades del exterior podrán designar un representante en el país, que será agente de retención por las rentas imputadas en este régimen. El contribuyente puede optar por dejar a la retención como definitiva.
5. Acreditación de impuestos pagados en el exterior
Se prevé que el contribuyente pueda acreditar el impuesto a la renta análogo que haya computado en el exterior. De esta forma se evitan posibles casos de doble imposición sobre la misma renta.
La compensación no la efectúa el agente de retención, por lo que el contribuyente debería efectuarla en su declaración jurada. Incluso si todas sus rentas fueron volcadas vía retención, deberá presentar declaración para recuperar el impuesto pagado en el exterior.
Resta que la DGI establezca los medios de prueba necesarios para acreditar los impuestos pagados en el exterior.
6. A modo de conclusión
La Ley 18.718 introdujo cambios importantes en la sustancia del IRPF al gravar algunas rentas de fuente extranjera. Considerando que los contribuyentes son personas físicas y que las rentas provienen del exterior, el control sobre la tributación de estas rentas resulta arduo.
La reglamentación fijó algunos caminos para evitar la evasión y simplificar a los contribuyentes la tributación de estas rentas, pero sigue siendo de difícil instrumentación.
El hecho de gravar solo una categoría de rentas percibidas en el exterior, podría llevar a los contribuyentes a direccionar sus decisiones económicas hacía la obtención de rentas de otra categoría no alcanzada por el impuesto, como puede ser la enajenación de inversiones en el exterior para evitar el cobro del rendimiento.

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